Donación o testamento, ¿qué es más beneficioso?
1. ¿Qué es una donación?
La donación, según el código civil, es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. La donación, al ser un contrato formal, dispone de ciertos requisitos y modalidades para que se pueda llevar a cabo efectivamente, dichos requisitos son los que vamos a analizar.
Para empezar, como cualquier contrato, la donación se perfecciona cuando el donante conoce la aceptación del donatario. La donación la podrán llevar a cabo todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes, y podrá ser aceptada por todos los que no estén especialmente incapacitados por ley para ello.
2. Requisitos para realizar una donación.
En cuanto a los requisitos y formalidades para la donación, éstos dependen del bien del cual se trate. Es decir, si el objeto de la donación es un bien mueble o inmueble. Si estamos ante un bien mueble, el artículo 632 del código civil establece que la donación podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega de la cosa, faltando este requisito, no causara efecto alguno si no se ha constatado dicha donación por escrito. Por otro lado, si el objeto de la donación es un bien inmueble, para que la donación sea válida, deberá de hacerse mediante escritura pública. En dicha escritura, ha de constatar los bienes donados y las cargas que deberá de satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en dicha escritura o en otra distinta, pero no surtirá efecto si no se hace en vida del donante.
Respecto a los límites de lo que se puede donar o no, el código civil establece en su artículo 634 que la donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, con tal que este se reserve lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Bajo esta misma línea, el artículo 636 dispone que no se podrá dar ni recibir por vía de donación, más de lo que se pueda dar o recibir por testamento. Este último artículo protege a los herederos legítimos del donante, puesto que, han sido mucho los casos en los cuales se ha utilizado la donación como figura para simular una desheredación.
3. Impuestos y plazos de la donación.
Sobre los gravámenes que pesan sobre una donación, el donatario tendrá que hacer frente al pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones, variando este según la comunidad autónoma a la cual pertenezca el donante. Así mismo, la donación de inmuebles, si este es urbano, está sujeto al abono de la plusvalía municipal, debiendo ser abonado por el donatario, también se deberá de declarar dicha donación en la declaración de la renta por parte del donante.
Así mismo, la donación como el resto de contratos, podrá estar sujeta a plazo o termino. Es decir, se puede someter la donación al cumplimiento de un hecho futuro. Por ejemplo, cuando se cumpla la mayoría de edad, cuando se gradúe de la universidad, etc. También podrá estar sujeta a condición, si se trata de un hecho incierto. Por ejemplo, contraer matrimonio, tener un primer hijo, etc.
4. Revocar una donación.
En cuanto a los efectos de la donación, en principio ésta es irrevocable. Sin embargo, el código civil establece ciertas excepciones por las cuales se puede revocar la donación, restituyéndose los bienes al donante. Las causas por las cuales se puede revocar la donación son las siguientes mencionadas en el código:
- Por la supervivencia y superveniencia, en las donaciones hechas por personas que no tengan hijos ni descendientes. Esto quiere decir que, si una persona hace una donación pensando que su hijo ha fallecido, y este resulta vivo, la donación es revocable. Lo mismo sucede si dicha persona tiene hijos después de la donación si al momento de hacerla no tenía descendientes. En este caso, se restituirán al donante los bienes donados, y en su defecto, si se hubiesen vendido, se pagará el valor adquirido por ellos. Esta revocación transcurre a los 5 años desde que el donante tuvo noticias de la supervivencia o superveniencia.
- A instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir voluntariamente algunas de las condiciones impuestas.
- Por causa de ingratitud por parte del donatario: si el donatario hubiese cometido un delito contra la persona, los bienes o el honor del donante. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. Si el donatario le niega indebidamente alimentos.
5. Donación o testamento, ¿qué es más beneficioso?
Finalmente, son varios los aspectos a tener en cuenta antes de realizar una donación. No obstante, cada vez son más los casos en los cuales se acude a esta figura, y no solo como una muestra de gratitud hacia un familiar o un ser querido, sino que también se está utilizando como una alternativa a otorgar testamento. Uno de sus beneficios es evitar conflictos, disfrutar de los bienes en vida, y poder revocar dicha transmisión en el caso de no cumplirse los plazos o condiciones. Incluso en algunos casos, resulta más económico tributar una donación que una herencia.
Independientemente del fin para el cual se utilice la donación, está claro que se trata de una figura con muchas formalidades y requisitos, por lo cual habrá que individualizar en cada caso si este tipo de negocio es el más conveniente para llevar a cabo la transmisión que se quiera realizar.
Alfonso Martín | Abogado LEAN Abogados
Especialistas en Derecho Hereditario
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