Preguntas sobre testamentos y herencias

18, Feb, 2019 | Herencias | Las 10 Preguntas Más Frecuentes De Las Herencias

Preguntas sobre testamentos y herencias

El porcentaje de herencias que son repudiadas por sus herederos se ha visto incrementado en los últimos diez años. Este aumento está directamente relacionado con las cargas a las que los herederos deben hacer frente con motivo de la aceptación de una herencia. En ciertas ocasiones, los potenciales herederos no disponen de la suficiente liquidez para sufragar estos gastos y es precisamente esta falta de recursos la que los obliga a renunciar a una herencia.

Ante un fallecimiento surgen dudas que los herederos necesitan aclarar antes de tomar una decisión referente a la herencia. A continuación, recopilamos las principales cuestiones cuya respuesta permite obtener una visión global del desarrollo de un procedimiento hereditario.

1. ¿Cuándo debo realizar mi testamento?

El testamento es un negocio jurídico unilateral mediante el que el causante, a su voluntad, dispone de sus bienes y derechos. Esta declaración de voluntad viene regulada en el artículo 667 del Código civil, el cual la define como “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento”.

Ahora bien, como aclaración previa, se ha de tener en cuenta que el otorgamiento de testamento es un acto voluntario. En el caso de haber decidido otorgarlo, se habrá de comprobar que concurren en el causante dos requisitos: ser mayor de catorce años y hallarse en su cabal juicio. La última condición entraña cierta complejidad en su interpretación y ha sido objeto de debate, no obstante, el Tribunal Supremo ha manifestado que “cabal juicio” ha de entenderse en el sentido “…de que concurran en una persona las circunstancias y condiciones que normalmente se estiman como expresivas de la aptitud mental”.

Por ello, y a modo de conclusión, cuando ambos requisitos estén presentes en el causante, podrá  en cualquier momento  otorgar testamento.

2. ¿Solo es válido un único testamento?

A lo largo de su vida una persona puede otorgar más de un testamento, ahora bien, tal como determina el artículo 739 del Código Civil “El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte”. En virtud del anterior precepto, todo testamento posterior derogará a los anteriores que existieran, quedando siempre un solo testamento válido y vigente.

3. ¿Cuándo acudimos al Registro de Últimas Voluntades?

El Registro de Últimas Voluntades nos proporciona información sobre si una determinada persona ha otorgado testamento. Podemos solicitar un Certificado de Actos de Última Voluntad que, además de confirmarnos la existencia de testamento, nos indica el lugar, la fecha y ante qué Notario se otorgó el mismo.

La solicitud de dicho certificado no podrá realizarse hasta que hayan pasado quince días desde el fallecimiento del testador.

4. ¿Cuándo aparece la sucesión intestada o abintestato?

La apertura de la sucesión intestada o abintestato se produce cuando, tras el deceso, el fallecido no ha otorgado testamento o el testamento existente es parcialmente ineficaz o incompleto. Lo expuesto implica que la sucesión intestada tiene carácter supletorio respecto de la sucesión testada, entendida esta última como aquella sucesión regida por un testamento.

5. ¿Qué es la declaración de herederos?

La declaración de herederos es un procedimiento, llevado a cabo por vía notarial, cuya finalidad es determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida que no ha otorgado testamento.
La declaración de herederos no determina el reparto de los bienes del fallecido sino quiénes tienen derecho a heredar.

La declaración de herederos también se emplea:

  • Cuando el testamento es declarado nulo por los tribunales.
  • Cuando los herederos nombrados en el testamento premueren al testador y no está previsto en el propio testamento su sustitución por otros herederos.
  • Cuando existe un testamento válido en el que se han nombrado legatarios pero no se han nombrado herederos.

6. ¿Se puede rechazar una herencia?

Sí, es la conocida repudiación de la herencia, la cual ha sido definida como la “declaración de voluntad formal y expresa en virtud de la cual el llamado rechaza la delación efectuada a su favor”.

La repudiación debe estar formalizada en instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato. Además, se exigen otros requisitos como la necesidad de que se lleve a cabo mediante declaración de voluntad expresa y siguiendo una serie de formalidades legales.

7. ¿Puedo heredar bienes y no deudas?

No es posible heredar solamente los bienes y derechos de una herencia y renunciar a las deudas que constan en la misma, ahora bien, existe la denominada “aceptación beneficiaria”, en virtud de esta el aceptante puede limitar su responsabilidad por las deudas hereditarias hasta donde alcancen los bienes y derechos de la herencia, los cuales han sido previamente inventariados.

8. ¿Qué ocurre con el pago del impuesto de sucesiones?

La liquidación del Impuesto de Sucesiones debe realizarse en los seis meses siguientes al fallecimiento del causante. Lo más recomendable para los herederos llegado este momento es agilizar el proceso de inventario y solicitar un contador-partidor (siempre que no haya sido designado uno por el causante). De esta forma, podrán afrontar más cómodamente todas las gestiones fiscales que conlleva una herencia.

9. ¿Se puede desheredar a un hijo?

Dejar fuera de la herencia a un hijo no es fácil, nuestro Código Civil tasa las causas que permiten la desheredación de un descendiente, son las siguientes:

  • Existir negación de alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Existir maltrato de obra o injurias graves de palabra.
  • Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber acusado de forma calumniosa al testador de delito por una pena no inferior a presidio o prisión mayor.
  • Haber empleado amenaza, fraude o violencia, para obligar al testador a hacer testamento o a modificarlo.
  • Haber impedido la realización de testamento, o revocar, suplantar, alterar u ocultar el existente.

10. ¿Qué supone la desheredación?

La desheredación le supone al desheredado la privación de recibir su cuota legítima (entendida ésta como aquella parte de la herencia cuya disposición no es posible para el testador por repartirse entre los herederos forzosos) y de cualquier participación en la herencia. La desheredación afecta solamente al desheredado, sin extenderse a sus descendientes que conservan sus derechos.

Como regla general, cualquier proceso sucesorio conlleva complicaciones y ciertos enfrentamientos entre los familiares cuyos intereses suelen ser contrapuestos. Todo heredero que quiera conocer sus derechos y las consecuencias que pueden conllevar cada una de sus decisiones en un procedimiento hereditario, deberá contar con el asesoramiento de expertos en la materia.

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