LEAN Abogados

¿El fin del modelo 720?: Europa tumba las sanciones por desproporcionadas

modelo 720

modelo 720

¿El fin del modelo 720?: Europa tumba las sanciones por desproporcionadas

3 febrero, 2022
El TJUE ha declarado abusivo el régimen de sanciones para los españoles con bienes en el extranjero derivado de la amnistía fiscal del 2012.

Abogados fiscalistas

Llamada gratuita
900 102 722

O, si lo prefieres, te llamamos

1. ¿Qué ha pasado?

El pasado 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha declarado ilegales las multas que Hacienda venía imponiendo a los infractores que, o bien no declaraban sus propiedades y activos en el extranjero, o lo hacían a destiempo, o bien lo hacían de forma inexacta.

En este sentido, el modelo 720, es decir, la declaración informativa que hasta ahora se presentaba en Hacienda, deberá ser modificado, las multas moduladas y, aquellas impuestas, deberán ser devueltas. Se estima que el Gobierno deberá hacer frente a la restitución de cerca de 230 millones de euros.

El Gobierno español ha expuesto públicamente su intención de amoldar las leyes para acomodarse a la reciente sentencia del TJUE. 

2. Un régimen de sanciones desproporcionado

El TJUE aduce que el sistema de sanciones es desproporcionado, que debería contar con un plazo de prescripción y que invade la circulación libre de capitales.

Tomás Lamarca, socio fiscalista y tributación internacional de LEAN, en NIUS Diario señala así la trampa realizada por el exministro de Hacienda tras la amnistía fiscal del 2012: el contribuyente español que no declarase sus bienes en el extanjero podía enfrentarse a una multa del 150% de la masa total de sus bienes.

También señala que la ausencia de prescripción es especialmente notable en aquellas cuentas heredadas de hace décadas o generaciones cuyos titulares actuales deber hacer frente a la multa, los intereses y los recargos.

Supone, en su concepción, una coacción por parte del Estado a los inversores que debieran decidir dónde invertir su capital y sus bienes.

3. ¿Qué ocurre tras la sentencia del TJUE?

El modelo 720 deben presentarlo aquellos ciudadanos españoles residentes en España que tengan bienes en el extranjero valorados en, más de 50.000 euros en tres modalidades: cuentas, acciones e inmuebles. SI cualquiera de ellos supera los 50.000 euros, hay que presentar el modelo 720 en Hacienda, así como infromar de sus incrementos.

Tras la sentencia, el Gobierno ha acelerado la modificación de la norma y advierte que la obligación de tributar seguirá vigente hasta el 31 de marzo del presente 2022. Igualmente, más allá de este plazo, seguirá siendo obligatorio, si bien, probablemente, con otro régimen de gravamen.

| Dirección:   Antonio Maura 16, Madrid
| Teléfono:  900 102 722
| Email:   info@leanabogados.com
| Horario:    09:00 – 20:00 (L-V)

Aviso Legal |     Política de Privacidad     |   LEAN Abogados© 2020

A Coruña  |  Albacete  |  Almería  |  Badajoz  | Barcelona |  Bilbao  |  Burgos  |  Cáceres  |  Ciudad Real    |  Gijón  |  Granada  | Gran Canaria  |  Guadalajara  |  Huelva  |  Jaén  |  León  |  Logroño  |  Madrid  | Málaga  |  Murcia  |  Palencia    |   Salamanca   |  Santander  |  Santiago de Compostela  |  Sevilla    |    Valencia  | Valladolid  |  Vitoria-Gasteiz  | Zamora  |  Zaragoza

Suscríbete a nuestra Newsletter

Contacta con LEAN Abogados

Salir de la versión móvil