Residencias de ancianos y Covid-19: ¿Quién tiene la responsabilidad de lo sucedido?
1. Introducción
Como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, se está trayendo de nuevo a colación el debate sobre la responsabilidad de las administraciones públicas y de las empresas encargadas de gestionar y administrar las residencias de la tercera edad, cuyos usuarios han sido las principales víctimas de la pandemia.
Es buen momento para analizar esta cuestión, habida cuenta de que en breve vamos a asistir a la toma de acciones legales exigiendo la responsabilidad por negligencias tanto a la administración como a las entidades privadas que gestionan dichos centros.
Nos centraremos en estos últimos, dado que la vía para exigir responsabilidad ha sido objeto de una interesante doctrina jurisprudencial al momento de definir la naturaleza contractual o extracontractual de la misma. Esto, al margen de la responsabilidad penal por homicidio imprudente, que tampoco que descartan algunos juristas.
2. Alcance de la responsabilidad de las residencias de mayores
Distintas Audiencias Provinciales han ido perfilando, en base al artículo 1104 del Código Civil (“La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”), cuál es el alcance de la responsabilidad de los centros residenciales de la tercera edad. Hay unanimidad en considerar dos criterios fundamentales:
Por un lado, es necesario determinar cuál es la función del centro para delimitar así sus obligaciones reglamentarias, ya que podemos estar ante un centro médico-hospitalario, un establecimiento geriátrico, un hospital psiquiátrico o un mero centro residencial. Más allá de su denominación oficial, lo relevante es atender a los contratos de ingreso y a los reglamentos internos de dichos centros, donde, al margen de peculiaridades, la gran mayoría establecen dos funciones básicas que son comunes a todas las residencias:
- El alojamiento y atención de aquellas personas que precisan de asistencia continuada en la realización de las actividades de la vida diaria
- La adopción de medidas de protección y control cuando, por condiciones de índole física y/o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios. Ésta segunda función es absolutamente inequívoca, la residencia se responsabiliza de forma expresa de prever situaciones de riesgo teniendo en cuenta el estado individualizado del residente.
Por otro lado, si el centro residencial tenía conocimiento del estado físico y/o psíquico del usuario y, en consecuencia, si estaba en condiciones de prever los posibles riesgos de su conducta. En caso afirmativo, no cabe alegar caso fortuito o imprevisibilidad del artículo 1105 CC.
3. Yuxtaposición de responsabilidad contractual y extracontractual
Apuntalado lo anterior, situémonos en alguno de los casos más típicos que dan lugar a la exigencia de responsabilidad, y cuya predisposición a ocurrir se debe a las condiciones físicas o psíquicas de muchos de los residentes: accidentes tras abandonar la habitación sin procurar la debida vigilancia, negligencia al suministrar medicación, precipitaciones en determinados lugares, o, como hemos indicado al comienzo, fallecimiento por contraer el Covid-19.
Todos estos supuestos hacen que nos encontrarnos, no ante una disyuntiva entre responsabilidad contractual o extracontractual, sino ante una yuxtaposición de ambas responsabilidades, pues no solo se habrían incumplido las obligaciones de atención y vigilancia contraídas con toda probabilidad en el contrato de ingreso, también se habría incurrido en una culpa y negligencia que, aun considerando que no haya incumplimiento contractual, ninguna duda cabe que la responsabilidad existe en todo caso. Con especial mención a la situación del Covidd-19, la yuxtaposición de responsabilidades sería evidente —al margen de la cuestión penal— si se probara que el contagio se produjo por no adoptar las precauciones necesarias a sabiendas del riesgo, o, en todo caso, si una vez contagiados no les prestó el cuidado pertinente, cuya omisión resulte ser la causa del fallecimiento.
La teoría de la yuxtaposición de responsabilidades en residencias de la tercera edad ha sido apreciada por numerosas Audiencias Provinciales. Es el caso, por ejemplo, de la de León, sec. 1ª, S 09-06-2017, nº 249/2017, rec. 141/2017:
“En cuanto a la referida unidad conceptual que admite concurrencia de culpas por los mismos hechos o yuxtaposición de las responsabilidades contractuales y extracontractuales que dan lugar a acciones que pueden ejercitarse alternativa o subsidiariamente u optando por una u otra e incluso proporcionando los hechos al juzgador para que éste aplique las normas de concurso de ambas responsabilidades que más se acomoden a ellos, todo en favor de la víctima y para el logro de un resarcimiento del daño lo más completo posible”.
Y, en el mismo sentido, las AP Córdoba, sec. 3ª, S 05-10-2012, nº 228/2012, rec. 296/2012, AP Madrid, sec. 11ª, S 02-12-2010, nº 73/2011, rec. 275/2008 o AP Asturias, sec. 4ª, S 16-05-2018, nº 185/2018, rec. 207/2018.
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