ACTUALIDAD COVID-19

Medidas en materia de contratación pública durante el estado de alarma

21 abril, 2020
Analizamos las medidas en materia de contratación pública durante el estado de alarma en referencia al RD 11/2020 DE 31 DE MARZO.

1. Contratación publica

El régimen de suspensión de los contratos públicos previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha visto modificado por la Disposición Final Primera.10 del Real Decreto-Ley 11/2020, con el siguiente alcance:

1. A los efectos de lo previsto en el citado artículo 34, se definen los contratos públicos como aquellos que, con arreglo a sus respectivos Pliegos, estén sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, al Libro I del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, o a la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

2. Tratándose de contratos públicos de servicios y suministros, se contempla expresamente la posibilidad de solicitar y acordar, no solo su suspensión total, sino también su suspensión parcial, en cuyo caso los daños y perjuicios a abonar a los contratistas se ajustarán a la parte del contrato suspendida. La posibilidad de suspensión parcial no se prevé en relación con los contratos públicos de obras ni en relación con los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios.

3. Ya no se prevé la suspensión automática de los contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva, confirmando que la misma ha de acordarse expresamente por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista.

4. En cuanto al gasto indemnizable correspondiente a los gastos salariales efectivamente abonados por los contratistas al personal adscrito a la ejecución ordinaria de los contratos a fecha 14 de marzo de 2020, y durante el período de suspensión, se matiza que:

(i) en caso de que entre ese personal se encuentre personal afectado por el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, el abono por la entidad adjudicadora de los correspondientes gastos salariales no tendrá el carácter de indemnización sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperación, a tener en cuenta en la liquidación final del contrato.

(ii) Los gastos salariales incluirán los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondieran.

5. Ahora se admite expresamente la posibilidad de suspender, total o parcialmente, los contratos de servicios de seguridad y limpieza, tanto de oficio como a instancia del contratista, si como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local para combatir el COVID 19, alguno o algunos de sus edificios o instalaciones públicas quedaran cerrados total o parcialmente deviniendo imposible que el contratista preste la totalidad o parte de los servicios contratados.

2. Subvenciones

En los procedimientos ordinarios de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 el 14 de marzo de 2020, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores.

En los supuestos de concesión directa de subvenciones, podrán ser modificadas, en las mismas condiciones, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones, si bien en este caso ha de hacerse a instancia del beneficiario. Como excepción, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.

En las peticiones de ampliación que presenten los beneficiarios, y en los acuerdos de ampliación que adopten las Administraciones, se deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

3. Tributos

1. El artículo 52 concede, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) LGT, el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros y el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda, no devengándose intereses de demora durante los primeros tres.

2. El artículo 53 extiende expresamente el régimen de suspensión y ampliación de plazos que, en el ámbito tributario, prevé el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las actuaciones, trámites y procedimientos que, rigiéndose por lo establecido en la LGT y normativa de desarrollo, o por el TRLHL, sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

3. Según la Disposición Adicional Novena.4 del Real Decreto-Ley 11/2020, lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, para las deudas tributarias, resultará de aplicación también a los demás recursos de naturaleza pública.

4. La Disposición Final Primera.19 del Real Decreto-Ley 11/2020 concreta las condiciones que deben concurrir para poderse beneficiar de la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPAJD, aplicable a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el sentido de exigir que esas escrituras tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual (entre ellos, que se trate de una novación de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda habitual, cuyo deudor, sujeto pasivo, se encuentre en situación de vulnerabilidad económica).

4. Impugnaciones

1. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acordó suspender los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de todas las entidades del sector público, previendo la reanudación del cómputo de los plazos en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, sus prórrogas.

Ahora, la Disposición Adicional Octava del Real Decreto-Ley 11/2020, añade que, sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

2.   En el ámbito tributario, el régimen de suspensión y ampliación de plazos que prevé el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se complementa en el sentido de que, en virtud de esa Disposición Adicional Octava, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la LGT y normativa de desarrollo, o por el TRLHL, empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

3. También en el ámbito tributario, la Disposición Adicional Novena del Real Decreto-Ley 11/2020 prevé que, en relación con los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en la LGT y normativa de desarrollo, o por el TRLHL, y que sean realizados y tramitados por parte de la AEAT, del Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos; que en ese periodo quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

Si tiene alguna duda sobre esta cuestión,   puede ponerse en contacto  con los especialistas de LEAN en el   teléfono gratuito 900 102 722  o en la dirección de correo electrónico   info@leanabogados.com.

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