Covid-19: ¿Es posible reclamar a la administración los daños sufridos durante la pandemia?

21 julio, 2020

1. Introducción

Todos los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por cualquier lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que esa lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (salvo en los casos de fuerza mayor o en los de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley).

Para el ejercicio de este derecho, reconocido en el artículo 106 de la Constitución, se exigen los siguientes requisitos:

  • La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
  • Que el daño sea antijurídico, es decir, que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la ley.
  • Que exista relación de causalidad entre la actividad administrativa y el resultado dañoso. En definitiva, el daño debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa.
  • Que no exista fuerza mayor, hecho de tercero o actuación inadecuada del perjudicado.

Además de ello, el Tribunal Supremo ha señalado que la responsabilidad de la Administración es una responsabilidad objetiva, por el resultado, en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, y en la que basta para declararla que, como consecuencia directa de ella, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Lo que interesa, por tanto, es resarcir el daño causado y no sancionar una actividad administrativa.

Sentado lo anterior, debemos analizar las posibles negligencias cometidas por las diversas administraciones públicas durante la gestión por Covid-19, desde incluso antes de la declaración del Estado de Alarma, decretado el 14 de marzo de 2020.

Existen varios supuestos que pueden dar lugar a la reclamación patrimonial a la Administración de forma individualizada, en atención a las negligencias cometidas por las diferentes administraciones.

Por ejemplo, la distribución de Equipos de Protección Individual (EPIs) defectuosos por parte del Ministerio de Sanidad a la Comunidades Autónomas que poco después se tuvieron que retirar. Dicho material fue utilizado por personal sanitario que posteriormente se contagió de la enfermedad. Tanto es así que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos anuncio que se iba a personar en la causa penal en estos supuestos de contagios derivados del uso de mascarillas defectuosas facilitadas por la Administración Pública.

Por potra parte, la falta de EPIs, e incluso la demora en su distribución entre sanitarios, Fuerzas de Seguridad del Estado, farmacéuticos, personal de limpieza de hospitales y centros de mayores de carácter público, etc… ha dado lugar a que muchos de ellos se hayan contagiado de la enfermedad, o estén en riesgo de padecer trastornos de estrés postraumático por las condiciones límites en las que se han visto obligados a trabajar. Por eso, habrá que estar a cada caso particular para analizar la viabilidad de la reclamación y la posible responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios causados.

2. Plazos y procedimiento

Es necesario saber que el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho que motive la indemnización o de la manifestación de su efecto lesivo. Este aspecto es fundamental para poder ejercitar la reclamación, ya que, una vez pasado el plazo, el administrado no podrá hacer valer sus derechos ante la administración.

Una vez interpuesta la reclamación patrimonial e iniciado el expediente de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración, nos encontramos ante varios supuestos dentro del procedimiento administrativo.

a) Que la administración resuelva expresamente la reclamación patrimonial. En caso de ser favorable, se procederá al abono de la indemnización correspondiente por parte del órgano público.

En caso de ser desfavorable, es decir, que la administración desestime la reclamación, el administrado tiene dos opciones:

  • Podrá interponer contra la resolución expresa, recurso de reposición en el plazo de un mes desde que se notifique la misma, ante el propio órgano administrativo.
  • O bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresa, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo.

b) Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento administrativo, sin que haya recaído y se notifique resolución expresa, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. Es decir, lo que entendemos por silencio negativo, por lo que el administrado podrá interponer recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la administración, ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo.

3. Conclusión

Todo ciudadano que, por la especialidad de su profesión, haya sufrido un daño o lesión física o psíquica que no tuviera el deber de soportar, cuyo origen haya venido dado por el funcionamiento de la Administración Pública durante la gestión del Covid-19, tiene ante sí un escenario en el que debería considerar la posibilidad de reclamar legalmente una indemnización por los daños sufridos durante los meses de pandemia.

 

Francisco Hidalgo Soro | Abogado LEAN Abogados

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