¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
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El artículo 178 bis de la Ley Concursal regula el llamado ‘beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho’ para el supuesto de conclusión del concurso de acreedores por liquidación o por insuficiencia de masa activa. Eso, en términos técnicos.
En términos más claros, establece un sistema por el que cualquier deudor persona física (siempre que cumpla unos requisitos), sea empresario o no (la única diferencia será el juzgado competente), puede liberarse de toda su deuda y volver a operar en el tráfico económico sin esa pesada losa que es una deuda inasumible.
1. Exoneración temporal o provisional del pasivo insatisfecho
La Ley exige para la admisión de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho que el deudor lo sea de buena fe. Este concepto es objetivo, con una serie de presunciones de existencia de buena fe establecidas legalmente.
2. Procedimiento
3. Alcance
El plan de pagos se ajustará a los ingresos reales del deudor y, durante este periodo de cinco años, los créditos adeudados no devengarán intereses.
4. Revocación del beneficio
a) Incurriese en alguna de las circunstancias que hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
b) En su caso, incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos.
c) Mejorase sustancialmente su situación económica de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos, o
d) Se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
5. Exoneración Definitiva
Una vez transcurrido este periodo de cinco años, y cumplidas estas condiciones, toda la deuda se declarará extinguida y, consecuentemente, los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.
Es cierto que, tal y como está concebido, el procedimiento puede resultar un camino arduo para cualquier deudor que se encuentre en una situación extrema. Ahora bien, es el único mecanismo con el que cuenta actualmente la legislación española para que un deudor que se encuentre en esta situación pueda alcanzar una segunda oportunidad y no verse obligado a operar en la economía sumergida el resto de su vida.
Por este motivo, el mecanismo legal de la Segunda Oportunidad, hace más atractivo el concurso de acreedores para las personas físicas, ya sean empresarios o no. Al menos les permite superar una situación que, de otro modo, se convertiría en una losa que les condenaría a operar en la economía sumergida sin llegar a satisfacer nunca a sus acreedores ni poder poner en marcha nuevos proyectos de vida y empresariales dentro de la normalidad legal.
Fernando Ollero | Socio LEAN Abogados

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