El acuerdo extrajudicial de pago
13, Mar, 2019 | Derecho Concursal | Acuerdo extrajudicial de pago
1. ¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pago?
Lo primero que conviene saber es que esta institución preconcursal nace con el objetivo de facilitar al mediador concursal la posibilidad de alcanzar un acuerdo con los acreedores fuera de la vía judicial para así intentar superar la insolvencia de la sociedad en crisis. Si no se llega a ese acuerdo, entonces sí, se abre el concurso consecutivo con liquidación.
El acuerdo extrajudicial de pago aparece regulado por primera vez en la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización de 2013 y es actualizada dos años más tarde, en 2015, por la Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad.
¿Quiénes pueden acudir a la mediación extrajudicial? La Ley Concursal ofrece esta posibilidad a las personas físicas en situación de insolvencia con una estimación inicial de pasivo no superior a los cinco millones de euros (deberán presentar un balance para apoyar esta estimación) y a las personas jurídicas con un pasivo inferior a cinco millones de euros, un patrimonio inferior también a esa cantidad y menos de 50 acreedores.Sin embargo, hay unas limitaciones a estas reglas generales. Según el artículo 231 de la Ley Concursal, no podrán formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos:
- Quienes hayan sido condenados en sentencia firme “por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso”.
- Las personas que dentro de los cinco últimos años “hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores”.
- Quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Aunque los créditos ordinarios con garantía real sí se pueden ver afectados por el acuerdo extrajudicial, los de derecho público no podrán en ningún caso verse afectados por ese acuerdo, aunque gocen de garantía real.
2. La solicitud del acuerdo
Para acogerse a la solicitud de acuerdo extrajudicial es imprescindible acreditar la situación de insolvencia. O, en el caso de las personas físicas, justificar la previsión de que se va a incurrir en ella. Sobre la insolvencia, la Ley Concursal considera que “se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.
Cumplido ese requisito, dice la norma, “el deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador concursal”. Si el deudor es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o el liquidador.
La solicitud, en cualquier caso, se hará mediante formulario normalizado suscrito por el deudor e incluirá un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. Se incluirá además “una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos”.
Conviene en este punto detenerse en la situación de los deudores físicos que se encuentren casados en régimen de gananciales. Si ese es el caso, quien solicite un acuerdo extrajudicial de pago deberá aportar a éste la identidad de su cónyuge y el detalle del régimen económico del matrimonio. Además, cuando los cónyuges sean propietarios de la vivienda familiar y ésta pueda verse afectada por el acuerdo extrajudicial de pagos, la solicitud de acuerdo “debe realizarse necesariamente por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro”.
En el caso de que el deudor sea un empresario o una entidad inscribible, la designación del mediador se solicitará normalmente al Registrador Mercantil correspondiente a su domicilio. Aunque también puede hacerlo ante las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica) o ante la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Los demás solicitantes deberán hacerlo ante cualquiera de los notarios establecidos en el domicilio del deudor.
3. El nombramiento del mediador
Completada la fase de solicitud del acuerdo, lo siguiente es nombrar al mediador concursal. Éste deberá ser, de acuerdo con nuestro ordenamiento, un abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, con cinco años de experiencia (o personas jurídicas conformadas por los mismos) y con formación continua en la materia. Además, tendrá que contar con titulación específica como mediador, formación inicial y continuada y seguro obligatorio.
El mediador saldrá, en cualquier caso, de la lista de candidatos elegibles que elabora el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia previa solicitud de los interesados.
4. El procedimiento
Una vez designado el mediador, se abren el expediente y el procedimiento para intentar alcanzar el acuerdo extrajudicial.
En el plazo de 10 días, el mediador deberá determinar la masa pasiva y convocar a los acreedores a una reunión que se celebrará en la localidad en la que el deudor tenga su domicilio. La convocatoria de esa reunión se hará por vía notarial o cualquier otra que asegure la llegada de la información y deberá contener “el lugar, día y hora de la reunión, la finalidad de alcanzar un acuerdo de pago y la identidad de cada uno de los acreedores convocados, con expresión de la cuantía del crédito, la fecha de concesión y de vencimiento y las garantías personales o reales constituidas”.
Con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha prevista para la reunión, el mediador concursal debe remitir a los acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos. Esa propuesta podrá incluir, según el artículo 236 de la Ley Concursal:
a) Esperas por un plazo no superior a 10 años
b) Quitas
c) Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos
d) La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora
e) La conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a 10 años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original
A la propuesta se deberá adjuntar además un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y un plan de viabilidad con un calendario de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones. Los acreedores tendrán entonces 10 días para presentar propuestas alternativas al plan y volverán a recibir una respuesta definitiva del mediador (siempre aprobada por el deudor). Si, llegados a este punto, los acreedores que representen la mayoría del pasivo no aceptan los términos de la propuesta, deberá entonces declararse inmediatamente el concurso de acreedores.
5. Las mayorías
En caso contrario, para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aceptado, son necesarias unas mayorías determinadas que la ley recoge así:
a)Si hubiera votado a favor del mismo el 60 por ciento del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, quedarán sometidos a las esperas (…) con un plazo no superior a cinco años, a quitas no superiores al 25 por ciento del importe de los créditos, o a la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.
b) Si hubiera votado a favor del mismo el 75 por ciento del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, quedarán sometidos a las esperas con un plazo de cinco años o más, pero en ningún caso superior a diez, a quitas superiores al 25 por ciento del importe de los créditos, y a las demás medidas previstas en el artículo 236.
Si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública, que cerrará el expediente que el notario hubiera abierto. Para los abiertos por el registrador mercantil o la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, se presentará ante el Registro Mercantil copia de la escritura para que el registrador pueda cerrar el expediente. Alcanzada la mayoría, el mediador concursal será responsable de velar por el cumplimiento el acuerdo, que vincula a todos los acreedores
Si la propuesta no fuera aceptada, y el deudor continuara en situación de insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata.
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