1. ¿Qué ha ocurrido con las hipotecas con IRPH?
2. ¿Cuál es la solución para los afectados de las hipotecas con IRPH?
3. ¿Puedo reclamar como afectado de las hipotecas con IRPH?
4. Respuesta a las preguntas más frecuentes que se plantea un afectado de las hipotecas con IRPH
5. ¿Por qué reclamar tu hipoteca con IRPH con LEAN Abogados?
¿Cómo reclamar la hipoteca con IRPH?
1. ¿Qué ha ocurrido con las hipotecas con IRPH?
La inclusión del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) así como de las cláusulas suelo por las entidades bancarias, en las hipotecas en España, ha sido una práctica habitual desde el comienzo de la burbuja inmobiliaria (que duró desde 1997 hasta 2007).
El IRPH es uno de los indicadores que utilizan las entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable de sus clientes. Según los cálculos del Banco de España se aplica aproximadamente a un 11% de las hipotecas suscritas en nuestro país y es el segundo índice hipotecario más usado en nuestro país después del Euríbor a 12 meses.
Actualmente, sólo el IRPH de entidades sigue cotizando y se aplica a unas 300.000 hipotecas. Su nombre oficial es “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España ” y, como su propio nombre indica, se calcula con la media mensual del interés aplicado a las hipotecas de nueva constitución. Por ejemplo, el IRPH de agosto 2016 indica que las hipotecas firmadas ese mes tuvieron un tipo de interés medio del 1,957 %.
Los bancos vendieron las hipotecas referenciadas al IRPH argumentando que era un índice más estable frente a las subidas del Euríbor. Pero la realidad no tardó mucho en desmentir esa afirmación: mientras el Euríbor se hundía con la crisis, el IRPH, que también es un tipo de interés variable, se mantenía en niveles mucho más altos.
Se ha demostrado que el IRPH es totalmente manipulable por las propias entidades bancarias, y opaco de cara al consumidor, por lo que los bancos lo han mantenido siempre alto para poder participar de los beneficios que con ello obtenían gracias a las hipotecas suscritas con IRPH, sin que el cliente supiera cuáles eran los motivos de dichas subidas.
De todo esto, no se informó debidamente a los clientes cuando suscribían las hipotecas referenciadas a este índice.
La inclusión del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) así como de las cláusulas suelo por las entidades bancarias, en las hipotecas en España, ha sido una práctica habitual desde el comienzo de la burbuja inmobiliaria (que duró desde 1997 hasta 2007).
El IRPH es uno de los indicadores que utilizan las entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable de sus clientes. Según los cálculos del Banco de España se aplica aproximadamente a un 11% de las hipotecas suscritas en nuestro país y es el segundo índice hipotecario más usado en nuestro país después del Euríbor a 12 meses.
Existían 3 tipos hasta octubre de 2013: IRPH bancos, IRPH cajas, IRPH de entidades (una media de los 2 anteriores)
Actualmente, sólo el IRPH de entidades sigue cotizando y se aplica a unas 300.000 hipotecas. Su nombre oficial es “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España ” y, como su propio nombre indica, se calcula con la media mensual del interés aplicado a las hipotecas de nueva constitución. Por ejemplo, el IRPH de agosto 2016 indica que las hipotecas firmadas ese mes tuvieron un tipo de interés medio del 1,957 %.
Los bancos vendieron las hipotecas referenciadas al IRPH argumentando que era un índice más estable frente a las subidas del Euríbor. Pero la realidad no tardó mucho en desmentir esa afirmación: mientras el Euríbor se hundía con la crisis, el IRPH, que también es un tipo de interés variable, se mantenía en niveles mucho más altos.
Se ha demostrado que el IRPH es totalmente manipulable por las propias entidades bancarias, y opaco de cara al consumidor, por lo que los bancos lo han mantenido siempre alto para poder participar de los beneficios que con ello obtenían gracias a las hipotecas suscritas con IRPH, sin que el cliente supiera cuáles eran los motivos de dichas subidas.
De todo esto, no se informó debidamente a los clientes cuando suscribían las hipotecas referenciadas a este índice.
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2. ¿Cúal es la solución para los afectados de las hipotecas con IRPH?
Se puede intentar entablar una negociación con el banco en aras a alcanzar un acuerdo extrajudicial. Sin embargo, por nuestra experiencia, no suelen contestar a esta solicitud. No obstante, y en caso de que ofreciesen algún acuerdo, éste suele ser por cuantía inferior a la que se tiene derecho.
Recomendamos por lo tanto reclamar judicialmente. En el 99% de los casos la sentencia ha sido favorable, se ha anulado el IRPH de la hipoteca recuperando el cliente las cantidades cobradas de más con intereses y lo normal es que condenen al banco a pagar las costas judiciales.
Lo que se consigue con la reclamación judicial es la nulidad de la cláusula en la que se incluye como índice de referencia el IRPH (bien por constitución directa bien por habérsele aplicado como régimen sustitutivo automático), eliminándola y en consecuencia, la aplicación del tipo pactado que lo sustituya, así como la reintegración de las cantidades abonadas desde la constitución del préstamo hipotecario aplicando el índice de referencia establecido.
Los tribunales están anulando el IRPH sobre la base de dos motivos:
- El IRPH es susceptible de ser manipulable por los propios bancos.
- Los hipotecados no fueron bien informados antes de firmar el préstamo.
Se puede intentar entablar una negociación con el banco en aras a alcanzar un acuerdo extrajudicial. Sin embargo, por nuestra experiencia, no suelen contestar a esta solicitud. No obstante, y en caso de que ofreciesen algún acuerdo, éste suele ser por cuantía inferior a la que se tiene derecho.
Recomendamos por lo tanto reclamar judicialmente. En el 99% de los casos la sentencia ha sido favorable, se ha anulado el IRPH de la hipoteca recuperando el cliente las cantidades cobradas de más con intereses y lo normal es que condenen al banco a pagar las costas judiciales.
Lo que se consigue con la reclamación judicial es la nulidad de la cláusula en la que se incluye como índice de referencia el IRPH (bien por constitución directa bien por habérsele aplicado como régimen sustitutivo automático), eliminándola y en consecuencia, la aplicación del tipo pactado que lo sustituya, así como la reintegración de las cantidades abonadas desde la constitución del préstamo hipotecario aplicando el índice de referencia establecido.
Los tribunales están anulando el IRPH sobre la base de dos motivos:
- El IRPH es susceptible de ser manipulable por los propios bancos.
- Los hipotecados no fueron bien informados antes de firmar el préstamo.
3. ¿Puedo reclamar como afectado de las hipotecas con IRPH?
Sí. La reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de febrero de 2016, señala que el hecho de tener conocimientos financieros, o haber suscrito con anterioridad productos financieros complejos no es impedimento para poder reclamar.
También se puede reclamar si la inversión se ha realizado por una persona jurídica, siempre que sea un cliente minorista, esto es, que no se trate de una empresa de inversión o de una gran empresa que cumpla 2 de los siguientes criterios, que define el art. 78 bis 3.c) de la Ley del Mercado de Valores:
- Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros.
- Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros.
- Que sus recursos propios sean iguales o mayores a 2 millones de euros.
Pueden reclamar todas las personas físicas y jurídicas –empresas– a las que se comercializó este producto, bien por defectos formales en la comercialización (venta irregular sin cumplir con los protocolos exigibles), bien por error en el objeto, vicio del consentimiento.
Sí. La reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de febrero de 2016, señala que el hecho de tener conocimientos financieros, o haber suscrito con anterioridad productos financieros complejos no es impedimento para poder reclamar.
También se puede reclamar si la inversión se ha realizado por una persona jurídica, siempre que sea un cliente minorista, esto es, que no se trate de una empresa de inversión o de una gran empresa que cumpla 2 de los siguientes criterios, que define el art. 78 bis 3.c) de la Ley del Mercado de Valores:
- Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros.
- Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros.
- Que sus recursos propios sean iguales o mayores a 2 millones de euros.
Pueden reclamar todas las personas físicas y jurídicas –empresas– a las que se comercializó este producto, bien por defectos formales en la comercialización (venta irregular sin cumplir con los protocolos exigibles), bien por error en el objeto, vicio del consentimiento.
4. Respuesta a las preguntas más frecuentes que se plantea un afectado de las hipotecas con IRPH
1. ¿Qué puedo conseguir con la reclamación?
Si la reclamación prospera se consigue la nulidad de la cláusula en la que se incluye como índice de referencia el IRPH (bien por constitución directa bien por habérsele aplicado como régimen sustitutivo automático) eliminándola y en consecuencia, la aplicación del tipo pactado que lo sustituya, así como la reintegración de las cantidades abonadas de más desde la constitución del préstamo hipotecario aplicando el índice de referencia establecido.
2. ¿Reclamación individual o colectiva?
A pesar de que ha habido algunos intentos de presentar acciones colectivas y de agrupar a los afectados, el banco ha neutralizado las iniciativas. Nosotros recomendamos la reclamación individual, por ser mucho más rápida y segura.
3. ¿Frente a quién se interpone la demanda?
Se reclama al banco comercializador de la IRPH.
4. ¿Cuánto tarda la reclamación?
Según el servicio de estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial, un procedimiento como este puede tardar, de media, unos 9 meses en primera instancia y, si se recurriera, unos 5 meses más.
5. ¿Cómo sé que mi hipoteca tiene Índice de Referencia de Préstamos?
Se puede ver en dos sitios:
1. En la escritura de la hipoteca
En la cláusula en la que se habla del tipo de interés variable. Ahí tiene que poner cuál es su interés variable, si Euríbor, IRPH Cajas, IRPH Entidades, IRPH Bancos, CECA… Y cuál es su índice sustitutivo (cualquiera de los anteriores). Tenga en cuenta que el IRPH Cajas, el IRPH Bancos y el CECA desaparecieron en noviembre de 2013. Si se lo siguen aplicando o se lo aplicaron en el pasado, es el momento de reclamar. Y si tiene IRPH Entidades, también.
2. En el recibo de la hipoteca
Si están aplicando por encima del 2,156% (el valor del IRPH en mayo 2015) más su diferencial, tiene varias opciones: o bien tiene cláusula suelo, o bien tiene IRPH Entidades, o bien le dejaron fijo el último valor del IRPH Cajas, IRPH Bancos, o CECA. En cualquiera de estas opciones, puede reclamar.
6. ¿Puedo eliminar el IRPH de mi hipoteca aunque tenga firmada una oferta vinculante?
Sí. Los Tribunales están anulando el IRPH de las hipotecas aunque exista oferta vinculan- te emitida por el banco, sobre la base de que entienden que dicha oferta vinculante no especifica ni informa del control que ejercen las entidades bancarias en la fijación del IRPH y por lo tanto el cliente la aceptaba sin conocer realmente lo que firmaba.
7. ¿Qué argumentos usa el contrario?
El banco se suele defender desde dos perspectivas: (i) que el IRPH es legal y que dicho índice de referencia está pactado entre las partes y (ii) que se informó correctamente de las implicaciones del mismo a los clientes y que conocían las implicaciones del IRPH cuando firmaron la hipoteca, pero que lo escogieron libremente al ser un índice mucho menos volátil que el Euribor.
8. ¿Dónde se presenta la reclamación?
La reclamación se presenta en el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio del demandante.
9. ¿Qué posibilidades hay?
Podemos hablar de más de un 99% de posibilidades de éxito si la reclamación está bien planteada.
10. Soy empresa o tengo formación, ¿influye?
En principio no, ya que la reclamación se basa en la falta de información adecuada, pero hay que estudiar cada caso concreto y ver la viabilidad de la reclamación. Por norma general el juzgado obliga a la entidad a demostrar que informó correctamente sobre el IRPH y sobre ese argumento se estima la reclamación.
11. ¿Cuándo me dejan de aplicar el IRPH en la cuota de mi hipoteca si reclamo?
Hasta que no se tenga una sentencia firme anulando el IRPH de su hipoteca, el banco seguirá aplicándole dicho índice para el cálculo de la cuota hipotecaria, por lo que cuanto antes se reclame antes se anulará y por lo tanto bajará dicha cuota.
12. Una vez ganado, ¿cuánto tardo en cobrar? ¿de qué depende?
Cuando se gana la sentencia hay que esperar un mes a que sea firme, después el banco tiene otro mes para depositar voluntariamente el dinero. Si lo hace se tiene que pedir la entrega al Secretario Judicial. La entrega se hace mediante un documento que se llama mandamiento de pago y puede tardar otro mes aproximadamente en emitir- se. Si el banco no paga voluntariamente hay que presentar una demanda de ejecu- ción, que puede tardar unos tres meses en tramitarse.
13. ¿Cómo afecta fiscalmente si ganamos?
Debido a que la fiscalidad de las cantidades recuperadas depende de la situación particular de cada cliente, en LEAN Abogados tenemos un equipo de economistas y asesores fiscales que una vez que recupere su dinero podrán asesorarle sobre la fiscalidad del mismo.
14. Si fallece el titular ¿pueden reclamar sus herederos?
Sí, hay multitud de sentencias que, acreditando la condición de herederos, se tramitan y ganan demandas de este tipo. Cualquier heredero puede actuar en beneficio de la herencia y tramitar la demanda, aunque conviene hacerlo por una mayoría de los repre- sentantes de la herencia si está aún pendiente de repartir.
15. Somos matrimonio casado en gananciales ¿tenemos que reclamar los dos?
Si el producto se compró estando casado en régimen de gananciales es conveniente plantear la reclamación en nombre de los dos.
16. ¿Qué documentos necesito obligatoriamente?
· Poder para pleitos
· Hoja de encargo profesional LEAN Abogados
· Cuestionario de LEAN Abogados
· Escritura pública de préstamo hipotecario
· Oferta vinculante emitida por el banco (si la tuviera)
· Extracto bancario de los recibos del préstamo hipotecario
Además sería conveniente aportar
· Reclamación efectuada al servicio de atención al cliente (SAC) del banco · Reclamación al Banco de España
Pueden existir otros documentos que sustituyan a uno o varios de los anteriores, pero debe ser el abogado el que valore esta posibilidad.
5. ¿Por qué reclamar su hipoteca con IRPH con LEAN Abogados?
Nuestra Experiencia
Somos especialistas en Derecho bancario y financiero. Defendemos con éxito a miles de afectados por la inclusión en sus hipotecas del IRPH, como índice de referencia para el cálculo de los intereses.
Nuestros abogados se enfrentan a los bancos cada día en los Juzgados. Hemos ganado el 99% de los asuntos, recuperando de esta manera el cliente las cantidades cobradas de más.
Nuestra Metodología
LEAN Abogados es conocedor de la importancia que tiene cada caso por eso presentamos demandas individuales. Cada cliente recibe el 100% de nuestra dedicación.
Estamos tan convencidos de las posibilidades de anular el IRPH de su hipoteca, que cobramos cuando ganamos su caso.
Si quiere contratarnos:
1. Llame al teléfono gratuito y concierte una cita: 900 102 722
2. Una vez en nuestro Despacho, le atenderá personalmente un abogado que revisará su caso en particular.
3. En esa misma reunión, le informará de las condiciones de contratación por escrito, con un documento definido y claro y unos honorarios cerrados de antemano.
4. Una vez firmado el contrato, reunimos la documentación necesaria y comenzamos a trabajar en su demanda, que queda presentada en, aproximadamente, veinte días hábiles.
En el caso de que el Banco se ponga en contacto con nosotros para llegar a un acuerdo –cosa que normalmente no sucede–, le informaremos y ayudaremos a tomar una decisión.
¿Por Qué Contratarnos?
-Porque sabemos cómo recuperar su dinero. Los resultados nos avalan.
-Porque recibirá un trato personalizado. No será uno entre miles de clientes.
-Porque su demanda será presentada en dos semanas.
-Porque solo cobramos si Vd. gana.
-Porque nuestro trabajo viene guiado por la excelencia y la calidad.
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Nuestra Metodología
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Estamos tan convencidos de las posibilidades de anular el IRPH de su hipoteca, que cobramos cuando ganamos su caso.
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4. Una vez firmado el contrato, reunimos la documentación necesaria y comenzamos a trabajar en su demanda, que queda presentada en, aproximadamente, veinte días hábiles.
En el caso de que el Banco se ponga en contacto con nosotros para llegar a un acuerdo –cosa que normalmente no sucede–, le informaremos y ayudaremos a tomar una decisión.
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