Seis claves que debes conocer para constituir y gestionar una comunidad de bienes

19 mayo, 2020
Todas las claves para comprender, gestionar y crear comunidad de bienes: motivaciones, consecuencias fiscales y demás regulación normativa.

1. ¿Qué es una comunidad de bienes?

La comunidad de bienes es una figura de contrato civil regulada por el Código Civil. Se trata de una forma sencilla de asociación entre dos o más partes, que se denominan socios comuneros, que tienen un proyecto para explotar o administrar un bien o derecho en común. De esta manera, varias personas coordinan su operativa y explotan en conjunto un proyecto determinado.

El número mínimo de comuneros son dos, no existiendo un número máximo.

No existe un importe mínimo de capital para poder establecer una comunidad de bienes. Los comuneros podrán aportar a la entidad bienes, dinero o trabajo. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o sólo trabajo, ya que estos últimos tienen que ir unidos.

2. ¿Cómo se constituye?

La constitución de esta entidad podrá realizarse mediante contrato verbal, contrato privado escrito o escritura pública. En todo caso deberá efectuarse en escritura pública ante notario cuando se trate de aportaciones de bienes inmuebles o derechos reales. .

En este acuerdo inicial se deben regular los siguientes aspectos:

  • La actividad del negocio
  • La identidad de los comuneros
  • Las aportaciones efectuadas por cada comunero, ya sean en dinero o en especie.
  • El porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias
  • La composición del procomún (conjunto de bienes y derechos que se ponen en común) y su uso
  • El sistema de administración junto con otras previsiones operativas y organizativas.

3. ¿Cómo se pone en funcionamiento?

Independientemente de que los comuneros opten por formalizar documento público o privado, posteriormente deberán dar la comunidad de alta en Hacienda. Para ello, se cursará alta censal (modelo 036) y se solicitará el CIF y el alta en el IAE.

Además, hay que tener en cuenta que si se aportan bienes a la comunidad se deberá liquidar el ITPAJD.

También habrá que cursar alta en el RETA y legalizar el libro diario y de inventarios y cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Superados estos trámites, la creación de la Comunidad de Bienes ya es efectiva.

Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario que completar una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el ayuntamiento de la localidad donde quede fijada la dirección social de la empresa, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud del Código de Cuenta de Cotización (CCC), en caso de necesitar contratar trabajadores, o la solicitud de la licencia de apertura si hay un local donde desarrollar la actividad.

4. ¿Cuáles son sus ventajas e inconvenientes?

La comunidad de bienes destaca por su sencillez, pero también por no limitar la responsabilidad de los socios comuneros.

Entre las ventajas de una comunidad de bienes podemos destacar las siguientes:

  • Tiene unos trámites de formalización y de administración muy sencillos.
  • No se requiere de un capital mínimo para su constitución, pudiendo pactarlo los comuneros libremente. El único límite que se establece es que no se puede aportar solamente trabajo, ya que éste ha de ir acompañado de una aportación patrimonial.
  • No tiene un número máximo de comuneros.

La principal desventaja de este tipo de sociedad es que no limita la responsabilidad de sus socios. La responsabilidad de los comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, pero también subsidiaria. Es decir, primero responde la comunidad de bienes y después responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros, y se respaldan el uno al otro.

5. ¿Cuál es la fiscalidad de una comunidad de bienes?

La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia, por lo que los socios comuneros no tendrán que hacer frente al Impuesto de Sociedades y la entidad, como tal, no tendrá que tributar por los beneficios obtenidos, puesto que se reparten íntegramente entre los comuneros.

Pero sí que existen obligaciones respecto al IRPF y el IVA de la comunidad y del IRPF de los socios, ya que la comunidad de bienes es una fórmula “híbrida” entre el autónomo y la sociedad.

6. ¿Cómo se disuelve una comunidad de bienes?

La disolución de una comunidad de bienes es un trámite mucho más sencillo que el establecido para las entidades mercantiles. De tal forma, al igual que la constitución parte de un acuerdo privado entre las partes, la disolución también es más fácil cuando todos los socios consienten y no existen deudas que haya que afrontar.

Las posibles causas de disolución de este tipo de entidades son:

  • Consentimiento unánime de los socios.
  • Haberse cumplido el término establecido en el contrato.
  • Completa realización del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad.
  • Muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales. Salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél. En ese caso, se liquidará la parte que corresponda al socio difunto y se entregará a sus sucesores.
  • Debido a la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad.
  • Renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados. Siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio pretende aprovecharse de los beneficios o evitarse pérdidas.
  • Por resolución judicial.

Lo primero que habría que hacer para disolver una comunidad de bienes es pagar las deudas con la administración pública y atender los pagos de los proveedores. Evitando así afrontar con nuestro patrimonio posibles reclamaciones futuras.

Finalmente se liquidará la comunidad con el reparto de los bienes entre los socios de la misma. Para ello, hay que hacer un contrato de disolución privado, muy similar al de constitución. En él se recogerán los motivos para tomar la decisión y el reparto de los bienes que se tengan.

En cuanto a las obligaciones fiscales habrá que liquidar y abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (modelo 600) para disolver la sociedad, con un importe de 1% sobre lo repartido a los comuneros. También hay que notificar la disolución a Hacienda y a la Seguridad Social.

Laura Lorenzo Gómez | Socia LEAN Abogados

Abogados especialistas

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