Métodos disuasorios de la Administración en procedimientos sancionadores de escasa cuantía

31 enero, 2020
Por qué la Administración ha limitado a los ciudadanos el acceso a la Justicia en los procedimientos sancionadores de escasa cuantía

En esta ocasión vamos a intentar explicar por qué la Administración ha limitado a los ciudadanos el acceso a la Justicia en los procedimientos sancionadores de escasa cuantía y el valor que tales procesos tienen en nuestra sociedad y en los juzgados.

1. Procedimiento sancionador.

Por un lado, tenemos el procedimiento sancionador, que nace del Estado y es la manera que tiene de ejercer su poder de cara a los ciudadanos, sancionando las conductas o sus ausencias a lo largo de miles de reglamentos, ordenanzas, leyes…. Todo ello genera un entramado legal de gran envergadura: ninguna otra rama del derecho cuenta con tal cantidad de disposiciones, textos o cuerpos legales.

Tal y como su nombre indica, el procedimiento sancionador engloba las multas/sanciones, las cuales son de escasa cuantía, en su gran mayoría . Estas sanciones/multas afectan al ciudadano en su día a día, por lo que son los procedimientos más numerosos, aunque con la implantación del “pronto pago” y su descuento, la Administración consigue que muchos procedimientos no continúen, tengan o no la razón.

2. Las costas procesales.

Por el otro lado influyen las costas procesales, que son, según definición de la Real Academia Española: 

“Parte de los gastos procesales que tiene origen en el proceso y cuyo pago recae en las partes, de acuerdo con lo que determinen las leyes procesales. Cada una de las partes tiene derecho a ser resarcida si al final del proceso se declara la condena en costas de la contraria”.

Las costas procesales han sufrido un cambio, en la práctica no había costas: antes se regulaba en la Ley 29/1998, de 13 de julio: “En primera o única instancia, […] impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad.”.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, se impone el criterio del vencimiento objetivo e impone las costas a la parte que haya visto totalmente desestimadas sus pretensiones. Aún así deja una puerta abierta para la esperanza, pero que a día de hoy sigue cerrada a cal y canto al apuntillar: “salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.

3. Métodos disuasorios de la Administración.

Estos cambios han provocado que los medios disuasorios de la Administración triunfen: descuentos por pronto pago, intereses, recargos, costas procesales… Además, los juzgados se han vaciado de miles de multas y sus consiguientes miles de juicios. Es más, los asuntos ingresados en la Jurisdicción Contencioso Administrativa han bajado desde los 290.000 asuntos del año 2011 a los 210.000 del año 2018. El año 2017, fue el que menos asuntos se resolvieron: casi 100.000 menos que en el año 2010.

Pero quizás el dato más significativo puede deberse a lo explicado es que los asuntos en trámites antes del 2011 rozaban los 400.000, y en el 2017 y 2018,no llegaron, ninguno de estos dos años, a los 190.000.

4. ​Justicia para sanciones de pequeñas cuantías.

Por lo que me atrevo a aventurar que, en algunas ciudades hay Juzgados de lo Contencioso Administrativo que no son rentables. Y que aun encima, la imagen que da la justicia, en referencia a que su acceso es “solo para ricos”, en estas pequeñas cuantías, es, como mínimo, comprensible. 

Así que, si sumamos procedimientos sancionadores y costas procesales, nos encontramos con que el asunto es antieconómico en el 100% de los casos para el ciudadano. No afirmo que esto sea injusto, pero si cuanto menos opinable, porque deja fuera del radar de la justicia, infinidad de casos cuestionables que provoca que los textos legales que regulan el día a día de los ciudadanos se queden alejados de la práctica, siendo pura teoría sin interpretar y por lo tanto, no evoluciona al ritmo que lo hace la sociedad, que es el fin para la que supuestamente regula.

Gonzalo Díaz Otero | Abogado LEAN Abogados

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