La nueva LGCA 13/2022 y las nuevas obligaciones de los creadores de contenido digital.
Abogados especialistas
Llamada gratuita
900 102 722
O, si lo prefieres, te llamamos
1. La LGCA y la evolución del consumo audiovisual
El pasado 27 de junio el Senado publicaba la versión definitiva de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) trataba de dar soluciones a los distintos frentes abiertos en el terreno audiovisual que, desde hace algunos años, se ha visto sometido a una evolución difícilmente controlable.
El cine, la radio y la televisión han visto cómo en los últimos años buena parte de su antaño potencial audiencia se adapta a las nuevas formas de consumo audiovisual. El recambio generacional, adaptado totalmente a internet, y el nacimiento de plataformas digitales que sirven bajo demanda todo tipo de contenido y horas y horas de entretenimiento, van poco a poco desplazando al ostracismo de generaciones pasadas el mando de la tele, la tarde de domingo en el cine y, la radio, para los atascos.
La nueva LGCA también desarrolla normativa relacionada con las televisiones lineales, la radio, la cuestión lingüística, promoción audiovisual europea, obligaciones de cuota, etc., que no vamos a tratar en este artículo.
2. Creadores de contenido e influencers
Aunque el nacimiento de plataformas propiedad grandes corporaciones repletas de contenidos de productoras reconocidas es reciente, no es la única (ni la más importante) consecuencia de las tendencias de consumo de los último 10 años: Netflix, Disney+, HBO Max, son consecuencia de hábitos cambiantes y demandas de uso en constante evolución, pero sobre todo de un reclamo de inmediatez propio del modelo de consumo actual.
Youtube en un primer momento y, posteriormente otras plataformas como Twitch, han facilitado la entrada en el mercado audiovisual (y con una creciente cuota de consumo) a pequeños productores y editores que ostentan el control y la selección de sus propios contenidos: el perfil de creador nobel que, con el paso del tiempo ha ido profesionalizando su labor, sus medios de producción, pero sobre todo, sus vías de ingresos.
De la misma forma que ha sucedido con el fenómeno influencer, youtubers y streamers han profesionalizado su producción hasta alcanzar, algunos, categoría de “usuario de especial relevancia”. Con este término, la nueva LGCA engloba una serie de requisitos cuyo cumplimiento determinará la obligatoriedad de acogimiento a la misma.
En este sentido, y para dejar claro qué perfiles deberán acogerse a las obligaciones de la vigente LGCA, señalamos, a modo de ejemplo, como obligados a aquellos usuarios creadores de contenido “de especial relevancia” que ejercen su actividad en plataformas de intercambio y emisión de videos como Youtube o Twitch; pero también influencers en redes sociales como Instagram, Facebook, TikTok o similares; o podcasters de iVOOX, Google Podcasts, Spotify, etc., que podrían verse sancionados con hasta 30.000€.
3. Obligaciones de los usuarios de especial relevancia
La nueva LGCA estima como usuarios de especial relevancia aquellos creadores de contenido audiovisual establecidos en España con ingresos significativos (regulares, publicitarios o patrocinados, que opere a través de una sociedad, etc.), que asuman su responsabilidad editorial y que tengan un impacto en la sociedad a través de contenidos informativos, de entretenimiento o educativos a través de plataformas digitales.
Los “usuarios de especial relevancia” estarán obligados a:
- Registrarse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual,
- Se regirán por los principios generales de la LGCA (dignidad humana, igualdad, códigos de conducta,…
- La diferenciación y explicitación clara del contenido publicitario,
- La prohibición de emitir contenido vejatorio, discriminatorio, etc.,
- Atender al contenido relacionado con regulaciones especiales como el tabaco, el alcohol, el juego…
- Ejecutar un sistema de calificación de contenidos
4. La LGCA y la protección de menores
La nueva LGCA ha querido volcarse especialmente en la protección de los menores, nativos digitales que consumen, cada vez de forma más temprana y difícilmente controlable, contenidos en internet.
Para ello se busca que los creadores proporcionen información suficiente sobre la naturaleza de los contenidos través del anteriormente citado sistema de calificación de contenidos, que advierta de su carácter perjudicial, violento o pornográfico.
También para el refuerzo de la protección de menores, la Ley recoge la obligación de explicitar la inclusión de contenido publicitario, prohibiendo la publicidad subliminal. De igual forma, como se apuntaba en el apartado anterior, el alcohol, los juegos de azar, los servicios esotéricos y paracientíficos, deben encontrar su promoción en horarios restringidos.
Israel Martín- Fontecha | CMO LEAN Abogados
Ley Orgánica de Derecho de Defensa, ¿novedad u oclocracia?
El pasado 30 de agosto de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Derecho a la Defensa: ¿es realmente una novedad y una consagración de los derechos?
¿Qué opciones le quedan a los accionistas del Banco Popular tras la sentencia del TJUE?
Diez de los despachos más relevantes en procedimientos contra el Banco Popular se unen para el estudio de alternativas en la defensa de los consumidores.
¿Deberá indemnizar el Estado a las empresas obligadas a cerrar durante la pandemia?
Cerca de 200.000 empresas estarían valorando reclamar al Estado por responsabilidad patrimonial
¿En qué consiste el anteproyecto de modificación de Ley de Seguridad Nacional?
Todas las claves y controversias del anteproyecto de Ley de Seguridad Nacional que modifica la llamada “Ley Mordaza” del gobierno de Rajoy
| Dirección: Antonio Maura 16, Madrid
| Teléfono: 900 102 722
| Email: info@leanabogados.com
| Horario: 09:00 – 20:00 (L-V)
Aviso Legal | Política de Privacidad | LEAN Abogados© 2020
A Coruña | Albacete | Almería | Badajoz | Barcelona | Bilbao | Burgos | Cáceres | Ciudad Real | Gijón | Granada | Gran Canaria | Guadalajara | Huelva | Jaén | León | Logroño | Madrid | Málaga | Murcia | Palencia | Salamanca | Santander | Santiago de Compostela | Sevilla | Valencia | Valladolid | Vitoria-Gasteiz | Zamora | Zaragoza