Covid-19: nuevas medidas de apoyo a consumidores, familias y colectivos vulnerables que debes conocer
1. Introducción
El estado de alarma acordado para la contención de la propagación del Covid-19 por nuestro gobierno ha tenido un enorme impacto económico en los ciudadanos españoles.
Para tratar de mitigarlo, el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo aborda el objetivo de la protección de la familia y personas en situación de mayor desprotección. Este texto adopta decisiones con gran impacto económico y social, ampliando la cobertura a colectivos vulnerables en el suministro de servicios públicos esenciales en el ámbito del agua, electricidad y gas natural, y congelando los precios correspondientes a los gases licuados del petróleo.
Las recomendaciones de las autoridades sanitarias dirigidas a reducir la expansión del COVID-19 han puesto de manifiesto los beneficios de la modalidad del trabajo no presencial, el llamado ‘teletrabajo’, por su capacidad potencial de reducir la probabilidad de exposición al virus.
En materia de telecomunicaciones que, además de estar constituidas por redes y servicios que legalmente han sido calificadas de interés general, presentan un indudable carácter transversal para la realización de un número creciente de actividades económicas, sociales y ciudadanas, hasta el punto de que muchas de ellas requieren en la actualidad el uso imprescindible de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
Con el objetivo de evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes de los operadores de telecomunicaciones o de que estos tengan que realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes, se establecen determinadas limitaciones a la suscripción de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran de portabilidad numérica, de forma que, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
Otro Real Decreto Ley, el 11/2020 de 31 de marzo, amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.
Las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad traen aparejada la estancia ininterrumpida en el domicilio de la mayoría de los miembros del hogar. Adicionalmente, muchas actividades profesionales que, en circunstancias habituales se realizan fuera del hogar, se han trasladado a la vivienda. Por ello, los suministros energéticos (electricidad, gas natural, derivados del petróleo) y el suministro de agua adquieren, si cabe, una naturaleza aún más esencial.
2. Medidas de garantía sobra suministros esenciales
Durante el mes siguiente a la entrada en vigor del RDL 8/2020 de 17 de marzo (es decir, hasta el 17 de abril de 2020), se impide suspender el suministro de energía eléctrica, gas natural, agua y productos derivados del petróleo a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.
Con posterioridad, el RDL 11/2020, de forma excepcional, amplia esta garantía a todos los consumidores en su vivienda habitual y mientras esté en vigor el estado de alarma.
Agua
Se considera un servicio esencial el suministro domiciliario de agua potable para el consumo humano que como tal debe ser garantizado y por lo tanto se impide el corte del suministro por incumplimientos contractuales de los consumidores (esto es, un posible impago de las facturas).
Gas Natural
La misma medida protectora se aplica también a los consumidores de gas natural.
Electricidad
Para evitar que los beneficiarios del bono social eléctrico dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la normativa en el caso de que agoten el plazo de vigencia de dos años previsto en la normativa vigente, se prorrogará de forma automática dicho plazo de vigencia hasta el 15 de septiembre de 2020.
Asimismo, el periodo de tiempo en que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad a dicho periodo.
Gasolina
Se suspende la revisión para los siguientes tres bimestres de los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, para evitar el alza de su precio. Lo que supone que el precio de la gasolina para los vehículos y automóviles ronde mínimos de la última década.
3. Definición de consumidor vulnerable
La garantía de suministro de agua y energía se aplica a los consumidores vulnerables, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definido por el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, que son aquellas personas físicas titulares de un punto de suministro en su vivienda habitual acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y que además sus rentas no superen un determinado umbral referenciado al IPREM, en función de sus circunstancias personales, de que sean titulares del título de familia numerosa o de que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo sus pensiones en la cuantía mínima.
El RDL 11/2020 amplia dicha cobertura a los profesionales por cuenta ajena o autónomos en los puntos de suministro de su vivienda habitual, cuando tengan derecho a la prestación por el cese total de su actividad o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Este reconocimiento de vulnerabilidad o el derecho a percibir el bono social se extinguirán cuando dejen de reunirse esas condiciones y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses.
La garantía de suministro afecta exclusivamente a los servicios prestados en la vivienda habitual de los consumidores, debiendo éstos acreditar dicha circunstancia de forma fehaciente por cualquier medio documental.
4. Telecomunicaciones
Las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán sus servicios, sin que exista la posibilidad de suspenderlos ni interrumpirlos aunque conste dicha posibilidad en los contratos suscritos por los consumidores.
Tampoco se podrán suspender los servicios de prestación de servicios universales de telecomunicaciones y conectividad de banda ancha, siendo además obligatorio mantener la calidad y número de beneficiarios actuales.
Durante el estado de alarma no se permite a los proveedores realizar campañas extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran de portabilidad de numeración. Se ha declarado la suspensión de todas las portabilidades de numeración fija o móvil que no estuvieran en curso, salvo casos de fuerza mayor.
5. Contratos con consumidores
Los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, durante un plazo de 14 días, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.
El RDL 11/2020 establece propuestas de revisión de los contratos para evitar su resolución, negociadas de buena fe por ambas partes, con la finalidad de obtener una restauración de la reciprocidad de los intereses del contrato, permitiendo entre ellas el ofrecimiento de bonos o vales de reembolso.
Si, a pesar de lo anterior, el contrato resulta definitivamente imposible de cumplir, el empresario deberá devolver al consumidor o usuario los importes que haya desembolsado previo descuento de los gastos generados y acreditados por el empresario, en la misma forma en que se realizó el pago y en un máximo de 14 días.
Fernando Rosat Jorge | Socio LEAN Abogados
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