¿En qué consiste el anteproyecto de modificación de Ley de Seguridad Nacional?
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El Consejo de Ministros aprobó el martes 22 de junio de 2021, el Informe del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. El objeto de esta modificación, según el Gobierno, es reforzar los mecanismos a disposición del Estado para acceder a los recursos necesarios para la gestión de crisis.
Sin embargo, aunque aún no se ha llevado el texto definitivo al Congreso de los Diputados para su aprobación, el anteproyecto está siendo objeto de críticas y centro del foco mediático.
Ciertamente, es de justicia reconocer que la Ley 36/2015 de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, en su disposición final tercera establece el deber al ejecutivo a que en el plazo de un año, remitiese al Congreso de los Diputados un proyecto que regulase la preparación y contribución de los distintos recursos a la Seguridad Nacional, por lo que, la elaboración del anteproyecto responde al mandato dispuesto en la citada Ley de Seguridad Nacional aprobada en 2015.
Si bien, el Gobierno impulsa ahora el anteproyecto para modificar la Ley, a raíz de las necesidades surgidas por la crisis provocad por la COVID-19, que en palabras del ejecutivo, ha expuesto “las vulnerabilidades que afectan a la seguridad nacional y bienestar de los ciudadanos”.
Los aspectos del anteproyecto que plantean dudas razonables se centran en algunas cuestiones que lindan con los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Española, como son la propiedad privada, prestaciones personales obligatorias y la libertad de comunicación.
1. Colaboración ciudadana
El artículo 28 del anteproyecto, regula la obligatoriedad de los ciudadanos y personas jurídicas a colaborar personal o materialmente, en caso de requerimiento de la autoridad competente siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional.
Además, introduce la obligación expresa de que cualquier persona mayor de edad estará obligada a realizar las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes “en caso de situación de interés para la Seguridad Nacional”.
Por último establece la posibilidad de requisar temporalmente todo tipo de bienes y suspensión de actividades “cuando la naturaleza de la situación de interés para la seguridad nacional lo haga necesario”. Esta facultad requisitoria estaría sujeta a indemnización de daños y perjuicios a quienes los sufran.
El artículo 28 también incluye la obligación de los medios de comunicación de colaborar con las autoridades competentes en la difusión de informaciones de carácter preventivo y operativo.
Encontramos ante una colisión entre el citado artículo y el artículo 20 de la Constitución España estos es, el derecho fundamental a comunicar y recibir información veraz, relacionado con el principio de pluralismo político, esencial en un régimen democrático.
2. Seguridad nacional y limitación de derechos
En gran parte, la controversia gira en torno a la definición vaga, genérica y abstracta que se hace de “situación de interés para la Seguridad Nacional”, pues su determinación queda al albur de la decisión del Consejo de Seguridad Nacional, que no deja de ser un órgano colegiado del que forma parte el ejecutivo.
No debemos olvidar que el Consejo de Seguridad Nacional lo conforman el Presidente del Gobierno, que lo preside, los Vicepresidentes del Gobierno, si los hubiere; el grueso de sus Ministros; El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.
Ello implica que el ejecutivo se arroga todo el poder en caso de amenaza o situación de crisis, toda vez que no sería necesaria la rendición de cuentas ante el Congreso de los Diputados y el Senado, sumándole además, que la actividad desarrollada no se vería sujeta a las exigencias de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (Disposición adicional quinta).
Es cierto que el artículo 27 del anteproyecto determina que las medidas a adoptar serán graduales y proporcionadas a la situación que sea necesaria afrontar y basada en el principio de indemnidad. Sin embargo, resulta necesario articular con mayor concreción y rigor el texto normativo a la hora de establecer un escenario posible de “situación de interés para la Seguridad Nacional”.
Un aspecto tan delicado y que choca frontalmente con el artículo 33 de la Constitución Española no debería ser tan ambiguo, ya que supone una situación de dependencia absoluta a lo que el Ejecutivo entienda por situación de interés para la Seguridad Nacional.
Por otra parte, llama la atención que una Ley que tiene como finalidad limitar los derechos fundamentales de personas físicas y jurídicas bajo el abanico de la Seguridad Nacional, se articule como una Ley Ordinaria en lugar de Ley Orgánica, como dispone el artículo 81 de la Constitución Española, cuestión que en la práctica será de gran complejidad normativa y jurisprudencial.
3. Estrategias de abastecimiento
Otro aspecto que prevé el anteproyecto es la creación de la Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial (RECAPI) con el objetivo de buscar una solución a la dependencia del abastecimiento exterior de aquellos productos de primera necesidad o de carácter estratégico.
Sin embargo, la casuística nos muestra una realidad mucho más compleja, dado que existen cuestiones controvertidas y difíciles de esclarecer a la hora de apreciar si realmente el uso de estos sistemas vulnera los derechos de los trabajadores. Por ello, es de gran importancia abordar cuándo y cómo utilizar los sistemas de geolocalización.
4. Movimientos de capitales y transacciones económicas
Por último, en la Disposición final primera, se modifica la Ley 19/2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, en el sentido que el Gobierno puede acordar la suspensión del régimen de liberalización cuando se trate de actos, negocios, transacciones u operaciones que, por su naturaleza, forma o condiciones de realización, afecten o puedan afectar a actividades relacionadas, con el ejercicio del poder público.
En definitiva, las modificaciones que se contienen en el anteproyecto de Ley de modificación de Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, implican la invasión de determinados derechos fundamentales como la propiedad privada, prestaciones personales obligatorias o la libertad de información y comunicación que presumiblemente provocaran cantidad de reclamaciones de toda índole contra la Administración llegado el momento, en base a cada casuística concreta.
Francisco Hidalgo | Abogado LEAN Abogados

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